ACUERDO MINISTERIAL  280-2024/SG

Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de agosto de 2024, en el Acuerdo Ministerial número 204-2024/SG.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 280-2024/SG

Guatemala, octubre 03 de 2024


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado, tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Ministerial número 204-2024/SG, de fecha julio treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de dos mil veinticuatro (2024).


CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través del oficio identificado como DGH-OFI-1067-2024, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de dos mil veinticuatro (2024), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-50-2024 de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal c) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA

 
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