ACUERDO MINISTERIAL 204-2024/SG
Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de agosto de 2024.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 204-2024/SG
Guatemala, julio 30 de 2024
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-808-2024, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de AGOSTO de dos mil veinticuatro (2024), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-40-2024, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.
POR TANTO
Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal c) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA
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