ACUERDO MINISTERIAL 570-2024
Se acuerda habilitar el acceso al canal de comunicación del libro del emisor para consulta y confirmación electrónica de titularidad de bonos del tesoro de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 570-2024
Guatemala, 03 de octubre de 2024
El MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de financiamiento y así lograr el bien común.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado para emitir Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 71, literal e) del Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto pueden ser representados mediante: i) Certificados representativos físicos; ii) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala; o iii) Anotaciones en cuenta. Respecto a la forma de representación de anotación en cuenta el artículo 85 literal C) del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, indica que dichos títulos valores se regirán por lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y por otras disposiciones legales que para el efecto se emitan.
CONSIDERANDO
Que la Junta Monetaria a través de Resolución Número JM-143-2023, facultó al Banco de Guatemala para realizar operaciones de inyección de liquidez, utilizando como garantía los Bonos del Tesoro representados mediante anotación en cuenta, "...siempre y cuando, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, verifique que los títulos objeto de dichas operaciones estén registrados a su favor, en el libro del emisor, y que tales registros permanezcan mientras estén vigentes las respectivas operaciones.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales c) y m) y 35 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 62 y 71 literales a), e) y f) del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 55 y 56 del Decreto Número 34-96, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, todos del Congreso de la República de Guatemala; artículo 85 literal C) del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 y los artículos 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
HABILITAR EL ACCESO AL CANAL DE COMUNICACIÓN DEL LIBRO DEL
EMISOR PARA CONSULTA Y CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA DE
TITULARIDAD DE BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA
EN OPERACIONES DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE
GUATEMALA.
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