ACTA MUNICIPAL 33-2024.6
Reglamento para el servicio de agua potable municipal de Tectitán, departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 33-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CON REGISTRO EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS No. M-13-044-2024-L EN EL QUE APARECE EL ACTA No. 33-2024 DE FECHA 07-08-2024, EN LA QUE EN EL PUNTO SEXTO COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEXTO: el Honorable Concejo Municipal EN PLENO; CONSIDERANDO: que luego de amplias deliberaciones entra a conocer el REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el cual será de beneficio para toda la población CONSIDERANDO: que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; por lo que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de todo el municipio de Tectitán; CONSIDERANDO: que el Artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo que tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; CONSIDERANDO: que es necesario regular y reglamentar el servicio de agua potable en el municipio para efectos del bienestar colectivo, siendo la municipalidad propietaria de las instalaciones públicas de los sistemas municipales de agua potable y sus accesorios; CONSIDERANDO: que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: el Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después por unanimidad de votos a favor de los integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República y 3, 33, 35, 58, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: Aprobar REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; el cual consta de treinta y dos (32) artículos, cuyo contenido es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DE TECTITÁN, DEPARTAMENTO
DE HUEHUETENANGO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
I. DEL SERVICIO EN GENERAL
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