ACUERDO MINISTERIAL 473-2024
Se acuerda aprobar en todo su contenido la Guía de Libertad Sindical del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 473-2024
Guatemala, 6 de septiembre de 2024
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libertad sindical, y como consecuencia de la ratificación de los convenios 87, 98, 144 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- debe, bajo el espíritu del tripartismo y el diálogo social, atender las materias reguladas por los mismos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 211 del Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República, establece que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social garantizar el ejercicio del derecho de libertad sindical, tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social; mantener un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgar las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica; y, promover la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y regulado en los artículos 193, literales a) y f) del 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literal m) y 40 literal h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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