RESOLUCIÓN SAT-DSI-1585-2024
Reglamento para la recepción, trazabilidad, clasificación, digitalización, archivo, certificación y destrucción de expedientes y documentos generados o en resguardo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1585-2024
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que la SAT es una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT; así como, dentro de sus atribuciones está elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de la SAT, regula que el archivo de documentación contable, administrativa, de operaciones y registros tributarios, así como, los expedientes de obligaciones tributarias, formados de oficio o por investigación fiscal, podrá efectuarlo la SAT mediante sistemas, tecnologías y medios seguros, que no sean modificables ni susceptibles de alteraciones, agregando que las impresiones amplificadas de los documentos archivados por dichos sistemas y medios, tendrán en juicio el mismo valor que la documentación original correspondiente, bajo la premisa que los sistemas, medios y procedimientos de archivo y la destrucción de documentos se establecerán en un reglamento específico aprobado por el Superintendente;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, preceptúa en el artículo 36 que la información pública localizada y localizable en los archivos administrativos no podrá destruirse, alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de los servidores públicos, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la función pública y estuvieren jurídicamente justificados;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, todas las dependencias deberán ajustar sus procedimientos administrativos, planes y políticas internas a las disposiciones de la citada Ley. Asimismo, para el efecto, deberán crear un plan de simplificación de trámites y servicios administrativos e incluir dentro de sus presupuestos el monto necesario para la adquisición de software y hardware que sirva para la simplificación y automatización de los procesos; así como, deberán ajustar los manuales y normativas internas luego de realizar modificaciones o simplificaciones en el procesamiento de los trámites administrativos a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-71-2024, de fecha 19 de junio de 2024, emitido por las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, y de Recaudación; la Gerencia Administrativa Financiera, y la Secretaría General, de manera conjunta, opinaron: “Que es legal, técnica y administrativamente viable que el Superintendente de Administración Tributaria emita el Reglamento para la Recepción, Trazabilidad, Clasificación, Digitalización, Archivo, Certificación y Destrucción de Expedientes y Documentos Generados o en Resguardo de la Superintendencia de Administración Tributaria, una vez, aprobado por el Directorio la derogatoria del Acuerdo de Directorio Número 17-2009, Reglamento para la Recepción, Clasificación, Digitalización y Escaneo, Archivo, Localización, Certificación y Destrucción de Expedientes y Documentos Generados en la Superintendencia de Administración Tributaria";
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Directorio Número 16-2024 se derogó el Acuerdo de Directorio Número 17-2009, Reglamento para la Recepción, Clasificación, Digitalización y Escaneo, Archivo, Localización, Certificación y Destrucción de Expedientes y Documentos, Generados en la Superintendencia de Administración Tributaria; en ese orden, tomando en cuenta que, el incremento de la documentación institucional ha provocado una saturación en los espacios de almacenaje de los archivos ubicados en el territorio nacional, es necesario que se emita un reglamento que regule la recepción, trazabilidad, clasificación, digitalización, archivo, certificación y destrucción de expedientes y documentos debidamente justificados, generados o en resguardo de la SAT.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 2, 24, 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 21, 22, 23 literales b), f) y z) y 47 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 101 "A" del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 4, 5, 6, 9, 21, 22, 36 y 37 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 27, 28 y 33 del Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas; 1,2,4, 27, 28, 30 y 42 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos; 24, 25 numerales 2), 6), y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 36 Bis numeral 4) de la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria,
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, TRAZABILIDAD, CLASIFICACIÓN,
DIGITALIZACIÓN, ARCHIVO,
CERTIFICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Y
DOCUMENTOS GENERADOS O EN RESGUARDO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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