ACTA MUNICIPAL 035-2024.18
Reglamento regulador de terminal de buses y central de abastos agua tibia, San Pedro Soloma, Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 035-2024
PUNTO DÉCIMO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS, SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO OCTAVO DEL ACTA NÚMERO 035-2024, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL CON FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE ASÍ:
"...DÉCIMO OCTAVO: El señor Joel Jeremías Cardona Domínguez, quien preside la sesión, procede a informar que se ha recibido, el proyecto de "REGLAMENTO REGULADOR DE TERMINAL DE BUSES Y CENTRAL DE ABASTOS AGUA TIBIA, SAN PEDRO SOLOMA, por lo que lo somete a discusión para su aprobación. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SOLOMA, HUEHUETENANGO, CONSIDERANDO: Que los procesos de modernización y descentralización municipal exigen administrar con más eficiencia, eficacia y economía la prestación de los servicios públicos municipales, así mismo fortalecer la recaudación de ingresos, la calidad de gastos y la Administración en General del municipio. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la disposición del Honorable Concejo Municipal, crear el REGLAMENTO REGULADOR DE LA TERMINAL DE BUSES Y CENTRAL DE ABASTOS AGUA TIBIA, se hace necesario incorporar dentro del esquema administrativo municipal las dependencias y actividades presupuestarias que en lo sucesivo se denominará: "REGLAMENTO REGULADOR DE TERMINAL DE BUSES Y CENTRAL DE ABASTOS AGUA TIBIA, SAN PEDRO SOLOMA; a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de creación respectivo. CONSIDERANDO: Que entre otros servicios Públicos Municipales, los mercados, centros comunes y locales comerciales, tiene por su naturaleza la categoría de esenciales y como tales constituyen fin primordial municipal su instancia y servicio. CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento de las terminales y locales comerciales se proyecte un buen servicio a los vecinos y a los propios arrendatarios de locales, es necesario que se conozcan de forma clara y precisa las obligaciones, condiciones y prohibiciones que están sujetas en su calidad de arrendatarios, por lo que se hace necesario la emisión de un Reglamento General y acorde no solo a las necesidades o intereses de quienes ocupan las instalaciones por sus expendios o centros comerciales, sí no a los de los vecinos en general de cuyo servicio es responsable la Municipalidad. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 3, 5, 9, 33,35 inciso i), j) 42, 53 del Código Municipal Decreto Número 12- 2002 Del Congreso de la República. ACUERDA: Emitir el siguiente: "REGLAMENTO REGULADOR DE TERMINAL DE BUSES Y CENTRAL DE ABASTOS AGUA TIBIA, SAN PEDRO SOLOMA, HUEHUETENANGO.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
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