EXPEDIENTE 5058-2024
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos contenidos en los sub numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del numeral I), del punto décimo primero del Acta número 23-2024.
EXPEDIENTE 5058-2024
Oficial 12° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: Los párrafos: "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación o uso de postes, utilizando aceras, calles, parques, plazas u otros, pagarán en forma mensual, Q.7.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica por metro lineal, pagarán en forma mensual, Q5.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para instalación o uso de armarios, pagarán en forma mensual, Q50.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para instalación o uso de pozos, pagarán en forma mensual, Q50.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para proteger y enmascarar cables u otros por canalización, pagarán en forma mensual, Q.5.00", indicados en los sub numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del numeral I) que contiene "Aprobar la Fijación de TARIFAS POR CONCEPTO DE USO DE PASO DE SERVIDUMBRE O USO DE VÍAS PÚBLICAS PARA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIÓN Y SUS DERIVADOS, dentro del PLAN MUNICIPAL DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO" contenido en el punto décimo primero del Acta número 23-2024, del libro de actas de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cantel del departamento de Quetzaltenango, el día veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Centro América el diez de junio de dos mil veinticuatro, que entró en vigencia un día después de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia De La Vega Cruz con el objeto de impugnar los párrafos: "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación o uso de postes, utilizando aceras, calles, parques, plazas u otros, pagarán en forma mensual, Q.7.00","Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica por metro lineal, pagarán en forma mensual, Q5.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para instalación o uso de armarios, pagarán en forma mensual, Q50.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para instalación o uso de pozos, pagarán en forma mensual, Q50.00", "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para proteger y enmascarar cables u otros por canalización, pagarán en forma mensual, Q.5.00", indicados en los sub numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del numeral I) que contiene "Aprobar la Fijación de TARIFAS POR CONCEPTO DE USO DE PASO DE SERVIDUMBRE O USO DE VÍAS PÚBLICAS PARA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIÓN Y SUS DERIVADOS, dentro del PLAN MUNICIPAL DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO" contenido en el punto décimo primero del Acta número 23-2024, del libro de actas de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cantel del departamento de Quetzaltenango, el día veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Centro América el diez de junio de dos mil veinticuatro, que entró en vigencia un día después de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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