ACUERDO MINISTERIAL 214-2024
Se acuerda Crear la instancia de análisis de ataques contra el derecho de personas, organizaciones, comunidades y autoridades de los pueblos originarios, a defender Derechos Humanos.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 214-2024
Guatemala, 28 de agosto de 2024
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas y siendo que la ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas, de sus bienes y la garantía de sus derechos y que, para ello, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes. Sin embargo, desde la pérdida de la vigencia de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos existe evidencia de que los ataques han aumentado exponencialmente de acuerdo a los registros de organizaciones nacionales e internacionales y se han diversificado en agresiones contra periodistas, operadores de justicia y comunidades defensoras de derechos humanos, particularmente las que defienden los derechos colectivos de los pueblos originarios.
CONSIDERANDO
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Corporación Colectivo José Alvear Restrepo versus Colombia emitida el 18 de octubre del 2023, incorporó una interpretación evolutiva de las disposiciones de la Convención Americana señalando la calidad de derecho autónomo del derecho a defender derechos humanos, además, el compromiso adquirido por el Estado de Guatemala durante el Examen Periódico Universal de establecer un sistema de protección para periodistas es relevante en este contexto. Por otra parte la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala”, emitida el 28 de agosto del 2014, establece la obligación del Estado guatemalteco de diseñar una política pública de protección para defensores y defensoras de derechos humanos de naturaleza participativa y que el análisis de ataques es parte primordial para romper la impunidad entorno a los ataques y la prevención de los mismos a través de la protección que se puede dar desde la Policía Nacional Civil.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establecen los artículos 27 literales c), f) y m) y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
CREAR LA INSTANCIA DE ANÁLISIS DE ATAQUES CONTRA EL DERECHO DE
PERSONAS, ORGANIZACIONES, COMUNIDADES Y AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS, A DEFENDER DERECHOS HUMANOS
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