ACUERDO  53-2023

Se acuerda que el personal auxiliar de los Juzgados de Paz Penal, Primera Instancia Penal, Jueces Unipersonales de Sentencia y Tribunales de Sentencia, deberán digitalizar en su totalidad las actuaciones que remitirán a los Juzgados de Ejecución Penal.


ACUERDO NÚMERO 53-2023


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de garantizar el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala, para velar por el respeto de las garantías constitucionales y derechos procesales, con el fin de contar con un sistema de justicia pronta y cumplida en materia de ejecución penal, de manera eficiente y ágil, para la modernización y democratización del sistema. Asimismo, tiene facultades para emitir reglamentos, acuerdos y órdenes, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que por el incremento del número de sentencias condenatorias dictadas por los órganos jurisdiccionales, es necesario fortalecer la fase procesal penal de ejecución, mediante mecanismos que agilicen el control del cumplimiento de la pena, desde la remisión de las carpetas judiciales de los Juzgados de Paz Penal con Competencia para conocer Delitos Menos Graves, Juzgados de Primera Instancia Penal, Jueces Unipersonales de Sentencia y Tribunales de Sentencia Penal a los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, para un efectivo control de la ejecución de las penas, según la gestión por audiencias orales del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.


CONSIDERANDO

Que los espacios para el archivo en ejecución penal son reducidos y mucha de la información enviada a los juzgados de ejecución no es útil para el cumplimiento del ámbito de su competencia, por lo que es necesario enviar únicamente información necesaria que exige la ley para la ejecución de la pena, asegurando que los fallos se encuentren firmes.


CONSIDERANDO

Que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con Cámara Penal, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos, realizan esfuerzos dirigidos a estandarizar y mejorar la gestión de los Juzgados de Ejecución Penal, promoviendo la consolidación de los principios de celeridad, concentración y economía procesal.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno,


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