PUBLICACIONES VARIAS 08-08-2024
Se resuelve conocer la documentación que integra la solicitud presentada por el Patronato Juan José Arévalo Bermejo, entidad promotora de la creación de la Universidad denominada Juan José Arévalo Bermejo.
*Fe de errata de fecha 13-03-2025, en cuanto en la numeración del articulado, en la cual por error no se consignaron los artículos 41 y 42.
EPS
Consejo de Enseñanza Privada Superior
CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR
El Consejo de la Enseñanza Privada Superior entra a conocer para resolver en definitiva, la solicitud presentada por el Patronato Juan José Arévalo Bermejo, para la creación de la Universidad denominada Juan José Arévalo Bermejo, en la que se pide se autorice la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD JUAN JOSÉ AREVALO BERMEJO; para tal efecto, se pone a la vista y a disposición de los presentes el expediente completo, integrado por la solicitud y la documentación que se adjuntó a ella, así como las constancias relativas a las actuaciones de este Consejo durante la correspondiente tramitación.
Después de examinar el expediente, incluidos los dictámenes principales de las comisiones que se integraron para estudiar los Asuntos Académicos, de Infraestructura, Formales y Jurídicos y de la correspondiente deliberación; teniéndose por suficientemente discutido, se procede a votar, habiéndose obtenido como resultado que por unanimidad se aprueba la autorización para crear y poner en funcionamiento la universidad referida, al tenor de la resolución que sigue:
CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR
Guatemala, 8 de agosto de 2024.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por el Patronato Juan José Arévalo Bermejo, para la creación de la Universidad denominada Juan José Arévalo Bermejo, en la que pide que se autorice la creación y funcionamiento del centro privado de estudios superiores denominado UNIVERSIDAD JUAN JOSÉ AREVALO BERMEJO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República de Guatemala crea el Consejo de la Enseñanza Privada Superior, con las funciones de autorizar la creación de nuevas universidades.
CONSIDERANDO
Que según el articulo 4 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto número 82-87 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Consejo de la Enseñanza Privada Superior, autorizar la creación de nuevas universidades.
CONSIDERANDO
Que el Patronato Juan José Arévalo Bermejo presentó la solicitud para la creación de la Universidad Juan José Arévalo Bermejo, el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, la cual fue conocida por el Consejo de la Enseñanza Privada Superior, habiéndose verificado que se reunían los requisitos exigidos para el inicio del procedimiento según lo establecido en la Ley de Universidades Privadas, el Reglamento de la Ley de Universidades Privadas y las Guías para presentar proyectos de nuevas universidades.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior procedió al estudio y análisis del expediente presentado por Patronato Juan José Arévalo Bermejo para la creación de la Universidad denominada Juan José Arévalo Bermejo y que el procedimiento interno ha sido completado por lo que se encuentra en estado de resolver.
CONSIDERANDO
Que la autorización de una universidad privada implica el otorgamiento de su personalidad jurídica y el reconocimiento de su independencia para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, y desarrollar sus planes de estudio, siempre que no se aparte de la finalidad de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura, así como al estudio y solución de los problemas nacionales.
POR TANTO
El Consejo de la Enseñanza Privada Superior, con base en lo considerado, en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1, 4, 11, 12 literal e), 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87, al decidir
RESUELVE:
PRIMERO. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Se conoció la documentación que integra la solicitud presentada por el Patronato Juan José Arévalo Bermejo, entidad promotora de la creación de la Universidad denoninada Juan José Arévalo Bermejo y se concluyó que la misma cumple con lo estipulado en el artículo 11, del capítulo III, de Creación de Nuevas Universidades, contemplado en la Ley de Universidades Privadas y en el artículo 22, capítulo IV de su respectivo Reglamento.
SEGUNDO. DEL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE PRESENTADO. En cuanto a los documentos que deben presentarse anexos a la solicitud y estipulados en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e) del Capítulo III de la Ley de Universidades Privadas, y en el artículo 23 del título IV del Reglamento de la misma, contemplados dentro de los incisos a) b) c) d) e) y f), se cumplió a cabalidad con lo estipulado y se encuentran dentro de la propuesta de la documentación que conforma la Propuesta de Creación de la Universidad denominada Juan José Arévalo Bermejo.
TERCERO. DE LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS. Se comprobó que el proyecto para la Universidad Juan José Arévalo Bermejo cuenta con: a) Medios económicos suficientes para el establecimiento de sus facultades, departamentos e institutos; b) Suficiente y capacitado personal para ejercer la docencia, la investigación, la administración y la extensión; c) Profesionales o personas idóneas suficientes para integrar órganos directivos; y d) La infraestructura y los recursos técnicos adecuados y necesarios.
CUARTO. AUTORIZACIÓN. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior resuelve AUTORIZAR la creación de la Universidad Juan José Arévalo Bermejo, entidad independiente, de educación privada superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se rige por sus estatutos y con los elementos siguientes:
a. El nombre con el que se autoriza la nueva universidad será: Universidad Juan José Arévalo Bermejo;
b. La sede estará ubicada en Caserío La Ciénega Grande del Municipio de Santa Lucía Utatlán en el departamento de Sololá;
c. El nombre de las Facultades con las que iniciará sus actividades son: 1. Facultad de Ciencias Humanísticas, y 2. Facultad de Ciencias Psicológicas;
d. El término dentro del cual debe iniciar sus actividades será de veinticuatro (24), meses posteriores a la presente aprobación y
e. La nómina de sus autoridades será:
Comité de Fiduciarios:
Lic. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Licda. Zonia Elizabeth Williams Estrada
Lic. Orcelio Hernández García
Licda. Glenda Yesenia Salguero Teo
Consejo Directivo: |   |
Rector: | Lic. Francis Ramón Polo Sifontes |
Secretario General: | Lic. Luis Fernando Cordón Lucero |
Tesorero: | Dr. Melvin Marconi Deras Cordón |
Vocal I: | Licda. Robertha Solorzano Castillo |
Vocal II: | Lic. Selvin Donaldo Girón Jiménez |
Vocal III: | Lic. Sergio Ottoniel Ávila Saravia |
  |   |
Decana Facultad de Ciencias Humanísticas: | Licda. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona |
Decana Facultad de Ciencias Psicológicas: | Licda. María Teresa Gatica Secaida |
QUINTO. INFORMES. La Universidad Juan José Arévalo Bermejo deberá rendir al Consejo de la Enseñanza Privada Superior, un informe general de actividades, indicando las facultades e institutos nuevos que haya creado, sus planes y programas de estudio AL MOMENTO DE INICIAR SUS ACTIVIDADES. Cualquier modificación a sus estatutos deberá ser comunicada al Consejo de la Enseñanza Privada Superior, para los efectos correspondientes.
SEXTO. NOTIFICACIÓN. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Enseñanza Privada Superior que proceda a notificar por escrito la presente resolución, al Patronato Juan José Arévalo Bermejo, entidad promotora de la creación de la Universidad Juan José Arévalo Bermejo, notificación que deberá hacerse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la presente fecha.
SEPTIMO. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Enseñanza Privada Superior que proceda inmediatamente a la publicación en el Diario Oficial, por una sola vez, la presente resolución, a costa del interesado.
CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR
LIC. MYNOR AUGUSTO HERRERA LEMUS
PRESIDENTE
DR. JUAN CARLOS GODÍNEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
JUAN JOSÉ ARÉVALO BERMEJO
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DEFINICIÓN Y FINES
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