ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 3-2024
Se acuerda que todas las empresas y patronos particulares, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto Número 1528 del Congreso de la República, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 3-2024
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE
LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA
-IRTRA-
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, fue creado por virtud del Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala, como una Institución Autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que por virtud del Decreto 9-2024 del Congreso de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América con fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, se introducen importantes reformas a la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- contenida en el Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo prescrito en la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, los recursos financieros de la institución provienen del impuesto que pagan las empresas o patronos particulares, sin afectar los emolumentos de los trabajadores; así como, de los ingresos que genera la operación, siendo los mismos de carácter privativo, los que son específicamente destinados para la persecución de sus fines y objetivos. Que en ese contexto, el Decreto Número 9-2024 del Congreso de la República de Guatemala, al adicionar el artículo 13 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, establece que, el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- no percibe aporte alguno proveniente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas se crea el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, con el objetivo de fomentar el desarrollo de Centros de Recreación para los trabajadores de las empresas privadas, y con tal propósito, se establece un impuesto equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas, que deberán pagar las empresas o patronos particulares que estén inscritos, o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala establece que, la Junta Directiva emitirá los acuerdos que indiquen las actividades económicas afectas al pago del impuesto; es decir, que se reconoce la existencia de patronos afectos y patronos no afectos, y que los patronos afectos deberán reunir ciertos requisitos que establece la propia ley, debiéndose tratar de empresas privadas y estar inscritas en el Régimen de Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que por empresa privada debe entenderse lo que regula el artículo 655 del Código de Comercio, cuando la define como el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos coordinados con propósito de lucro para ofrecer al público de manera sistemática, bienes o servicios. Que en virtud de lo anterior, solamente los patronos que se organicen como empresa privada de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y que se encuentren inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social pueden afiliarse al Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala. Lo anterior lleva a la Junta Directiva a la determinación, con fundamento en lo que establece la ley, que debe emitirse el presente acuerdo, a fin de indicar las actividades económicas afectas al pago del impuesto de recreación, y aquellas que deben excluirse del pago del mismo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1,2, 7, 11, 12 y 13 del Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, "Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala"; artículos 1, 2 y 10 del Acuerdo No. 1-2024 de la Junta Directiva "Reglamento del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala".
ACUERDA:
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