ACTA MUNICIPAL  106-2024.3

Se acuerda reformar al Reglamento para el aprovechamiento privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas, del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.

*Revocado en su totalidad por el numeral romano I) del Acta Municipal Número 161-2024.6


ACTA NÚMERO 106-2024 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CIENTO SEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (106-2024) CELEBRADA EL DÍA VIERNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (05/07/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer el expediente 3030-2024 presentado por la Corte de constitucionalidad de la república de Guatemala y se somete a consideración del honorable concejo municipal lo relacionado a la reforma al REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO, AUTORIZACIONES PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES Y, RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, CONSIDERANDO: que el mismo cuerpo legal en su Artículo 254.- (Reformado) Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. CONSIDERANDO: también lo establecido en el Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios, CONSIDERANDO: lo que para el efecto establece la ley especial en la materia, es decir el decreto legislativo 12-2002, Código Municipal, especialmente en su ARTICULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República, CONSIDERANDO: lo determinado en el ARTICULO 9. Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejerce la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal, CONSIDERANDO: lo indicado en el ARTICULO 33. Gobierno del Municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos, CONSIDERANDO: que se debe atender lo indicado en el ARTICULO 34. Reglamentos Internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, asi como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal, CONSIDERANDO: lo que para el efecto establece el ARTICULO 35. Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa deliberación y decisión de los asuntos municipales... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales... n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso; CONSIDERANDO: que para la validez de todo lo aprobado por el Honorable Concejo Municipal se debe observar lo preceptuado en el ARTÍCULO 40. Votación de las Decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmenle lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio. CONSIDERANDO: lo que establece el ARTICULO 72. Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, CONSIDERANDO: lo que para el efecto establece el Artículo 99. Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio, asi cómo el Artículo 100. Ingresos del Municipio. Constituyen ingresos del municipio: a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; c) Las donaciones que se hicieren al municipio; d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, asi como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos; h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; i) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal; j) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional; k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente desconcentrado del municipio; l) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales; m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios; n) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales; o) Los provenientes de las donaciones; p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado; q) El precio de la venta de bienes inmuebles; r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; asi como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y; s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal actúa bajo estricto apego a la ley y en completo respeto al Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la aprobación de los reglamentos, ordenanzas Municipales y sus reformas, es una competencia que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal del Municipio de Mazatenango. Departamento de Suchitepéquez, CONSIDERANDO: Que por convenir a los intereses del municipio y por ende de todos sus habitantes; Este Honorable Concejo Municipal después de una amplia discusión y larga deliberación, con base en lo CONSIDERADO y leyes citadas al resolver: POR UNANIMIDAD DECLARA; PRIMERO:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,335 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 20 veces.
  • Texto: 16 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu