ACTA MUNICIPAL  161-2024.6

Se acuerda revocar en su totalidad el punto tercero del Acta 106-2024.


ACTA NÚMERO 161-2024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO OCHENTA Y CUATRO LITERAL "B" DEL DECRETO NUMERO DOCE GUION DOS MIL DOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CIENTO SESENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (161-2024) CELEBRADA EL DÍA LUNES CATROCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (14/10/2024) DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO: QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: SEXTO: El Señor Alcalde Municipal, dio a conocer al pleno del Honorable Concejo Municipal, lo siguiente: Que ante la Corte de Constitucionalidad se promovió por parte de la Abogada María Eugenia de la Vega Cruz, Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General en contra de los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del Cobro de Tasas por Servidumbres de Paso, Autorizaciones para Instalación de Infraestructura de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones y Renta de Bienes Municipales de Uso Común o No, contenida en el punto sexto del Acta 61-2024 de fecha 11 de abril del año 2024, y publicada en el Diario de Centro América el 7 de mayo del año 2024, el cual entro en vigencia el día de su publicación, y que actualmente se encuentra en suspenso por la inconstitucionalidad antes referida. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el Gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y sus reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, y que conforme a ello mediante el punto tercero del Acta 106-2024 de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias, de la sesión celebrada por este Concejo Municipal el 5 de julio del año 2024, se reformo el Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del Cobro de Tasas por Servidumbres de Paso, Autorizaciones para Instalación de Infraestructura de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones y Renta de Bienes Municipales de Uso Común o No, en relación a los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, contenido en el punto tercero del Acta 61-2024. CONSIDERANDO: Que actualmente dentro de la inconstitucionalidad de Carácter General Parcial, se dejó en suspenso los artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento en mención, y con fecha 28 de julio del año 2024, se señaló audiencia para la vista de dicha acción de inconstitucionalidad, y siendo que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad en su articulo 138 establece que: "Audiencia, vista y resolución. Si no se dispone la suspensión provisional o. en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista. La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad." Conforme a lo anterior, y en virtud que aún no ha sido dictada la sentencia que resuelva la acción de inconstitucionalidad indicada, es procedente con el objeto de evitar nuevas acciones de inconstitucionalidad o la ejecutoria del fallo, en contra de la reformas decretadas por este Concejo Municipal, revocar en su totalidad el punto tercero del Acta 106-2024 celebrada el 5 de julio del año 2024 que reforma los artículos 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del Cobro de Tasas por Servidumbres de Paso, Autorizaciones para Instalación de Infraestructura de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones y Renta de Bienes Municipales de Uso Común o No, y esperar a que sea resuelta en definitiva dicha inconstitucionalidad para tener certeza si son expulsados o no dichos artículos del Reglamento en mención y no caer en alguna responsabilidad. POR TANTO: En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 3, 5,7,33,35 inciso a, b, i, z, artículos 52, 161, 162, 165, del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal) por unanimidad ACUERDA:

 
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