ACUERDO GUBERNATIVO 107-2024
Se acuerda aprobar la disminución al presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, para el ejercicio fiscal 2024.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 107-2024
Guatemala, 22 de julio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se disminuya el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 284-2023 del 14 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, por la cantidad de Q412,114,172 y en función a lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del 01 de enero de 2024 que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículo 23, se indica que las Entidades Descentralizadas a las cuales les fue aprobado su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 por medio de Acuerdo Gubernativo, en cumplimento a lo que preceptúa el Artículo 40, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, deberán presentar durante enero de 2024 los ajustes al mismo, con el fin de tener consistencia con el aporte de la Administración Central aprobado en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro y sus ampliaciones contenidas en los Decretos números 1-2023, 5-2023 y 10-2023.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, solicita autorización a una disminución a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en la que se reducen ingresos de Transferencias Corrientes provenientes de la Administración Central y se rebajan asignaciones de varios renglones del grupo de gasto 1 Servicios No Personales, principalmente los relacionados con la impresión de folletos, afiches promocionales, publicidad en medios internacionales, licenciamientos de plataforma ArcGIS, servicios de monitoreo, adquisición de alimentos; asimismo, de actividades promocionales donde participa dicho Instituto, con fuente de financiamiento 29 Otros recursos del tesoro con afectación específica, para guardar consistencia con el monto del aporte que se encuentra programado en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, en función de lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, Artículo 23. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la disminución presupuestaria propuesta y los débitos aprobados en el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 162 del 11 JUL 2024, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 132-2024 del 15 JUL 2024, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q), con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada ley, Artículo 44.
ACUERDA
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