ACTA MUNICIPAL 54-2024.4
Se acuerda condonar a los contribuyentes el 100% de las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmueble en el tiempo previsto por la Ley, hasta el segundo trimestre del año dos mil veinticuatro.
ACTA NÚMERO 54-2024 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN EL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, que se lleva en esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta Número cincuenta y cuatro guion dos mil veinticuatro (54-2024) de fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro. Se encuentra el punto CUARTO: El que copiado literalmente dice:
CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos Municipales como también la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Nueva Concepción, del departamento de Escuintla, por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 y 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley. POR TANTO: Con fundamento de los considerandos y en los artículos 134, 138, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 40, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA:
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