ACUERDO COM-19-2024
Se acuerda aprobar a todos los usuarios de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, la condonación temporal por concepto de mora e intereses por mora.
ACUERDO COM-19-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; y que para tal efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; y que conforme al Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de la deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala, por medio de su Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se encuentra legitimada para la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3,9,33,35 y 42 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas,
ACUERDA:
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