ACTA MUNICIPAL  030-2024.17

Se acuerda aprobar y autorizar la implementación de una bandera del Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos, Guatemala Centroamérica, con los colores y siluetas representativas.


ACTA NÚMERO 030-2024
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, NUMERO L-12-079-2024. AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CON FECHA 29/02/2024, Y EN LA QUE A FOLIOS NUMEROS 203 AL 214 SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO 030-2024 DE FECHA 27/06/2024, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO SEPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

DECIMO SEPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO. DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una bandera municipal, que represente con sus colores y escudo, la cultura costumbres y tradiciones características del Municipio de San Pablo, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en a cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos, 253 y 254 la Constitución Política de a República de Guatemala y artículos 3, 9, 33, 35 inciso i), 52, 53 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por Unanimidad de los sesionantes. ACUERDA:

 
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