ACTA MUNICIPAL 032-2024.6
Se acuerda aprobar los siguientes Reglamentos: reglamento de licencia de construcción, reglamento de circulación de transporte, reglamento de mercados, reglamento de residuos y desechos sólidos de agua potable.
ACTA NÚMERO 032-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO: SEXTO: DEL ACTA NÚMERO: 032-2024 DE FECHA: VEINTISIETE DE JUNIO DE 2,024, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHAMPERIO DEPARTAMENTO DE
RETALHULEU.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO.
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL POR MAYORÍA DE VOTOS:
ACUERDA:
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