EXPEDIENTE 3589-2024
Se decreta la suspensión provisional de los incisos f.3) y f.4), contenidos en la literal b del artículo primero, del Acta Número 37-2022.
EXPEDIENTE 3589-2024
Oficial 10° de Secretaría General.
Asunto: inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: los incisos f.3) y f.4), contenidos en la literal B del artículo primero del "PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO" del Acta número 37-2022 celebrada por el Concejo Municipal de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, el doce de mayo de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Raúl Eduardo Bouscayrol Ascoli, con el objeto de impugnar los incisos f.3) y f.4), contenidos en la literal B del artículo primero del "PLAN DE TASAS, RENTAS, SERVICIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO" del Acta número 37-2022 celebrada por el Concejo Municipal de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, el doce de mayo de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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