ACUERDO GUBERNATIVO 100-2024
Se acuerda reformar los artículos 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo 251-2013 de fecha 24 de junio de 2013.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 100-2024
Guatemala, 25 de junio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 251-2013 de fecha 24 de junio de 2013, se desmembró a favor del Estado, una fracción de terreno de 7,664.1052 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 12079, folio 251, libro 474 de Guatemala, propiedad del Estado, ubicada en el Kilómetro 22, Ruta Nacional CA-9, Finca Bárcenas, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, para adscribir al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino a la construcción de la oficinas administrativas de la Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado -OCRET-.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2012-40957, opinó de manera favorable la reforma de los artículos 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo Número 251-2013 de fecha 24 de junio de 2013, tomando en consideración que según Resolución Ministerial Número AG-196-2018 de fecha 14 de junio de 2018 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, no se construyeron las oficinas administrativas de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-, ya que no se cuenta con la asignación presupuestaria ni financiera para la construcción de dichas oficinas, y que el Departamento de Cultivos Agroindustrializables del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, solicitó el cambio de destino de la fracción de terreno descrita para el Proyecto de Industrialización de Bambú en Guatemala; asimismo, derivado de las diligencias de actualización de la finca relacionada en el primer considerando, se hace constar que la ubicación del inmueble es Finca Bárcena, zona tres, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1 83 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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