ACTA MUNICIPAL  42-2,024.17

Prohibir la operación y funcionamiento en el Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, de las máquinas electrónicas de habilidad y destreza, denominadas máquinas de juegos tragamonedas.


ACTA NÚMERO 42-2,024
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cuarenta y dos guion dos mil veinticuatro (42-2,024). Sesión Pública Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día lunes tres de junio del año dos mil veinticuatro, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice: DECIMO SEPTIMO, ASUNTOS VARIOS. NUMERAL 3: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 1: Artículo 1°.- Protección a la persona El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Así mismo el artículo dos del máximo cuerpo legal, establece: Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que establece el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. EL INTERÉS SOCIAL PREVALECE SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 253: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos"; CONSIDERANDO: que el Artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República." CONSIDERANDO: que las máquinas electrónicas de habilidad y destreza denominadas máquinas de juegos tragamonedas, por ser aparatos electrónicos donde los niños, niñas y adolescentes desarrollan la habilidad del juego, siendo un juego ilícito que a la vez trae consecuencias como el bajo rendimiento escolar y la adicción. CONSIDERANDO: En Guatemala no existe regulación legal de los juegos tragamonedas, encontrándose dentro de la clasificación de los juegos de azar, la prohibición se establece en el Código Penal artículo 477. Juegos ilícitos Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales. Los juegos tragamonedas operan de manera ilegal. CONSIDERANDO: En virtud de esta problemática, fundamentada en el artículo 477 del Código Penal, la municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, en función de su autonomía municipal y con fundamento en el artículo 3 del Código Municipal, es necesario se prohíba totalmente dentro del municipio el uso comercial, operación y funcionamiento de dichos juegos en consecuencia del daño que causa y siguen causando a la niñez y adolescencia del municipio. Ya que dichos juegos contravienen la ley, por no contar con una licencia de autoridad competente. En relación a esta situación, se puede concluir que en base al bienestar común, se debe retirar dichos juegos en el área urbana y rural del Municipio. POR TANTO: Con fundamento en lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, y 35 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 477 del Código Municipal. Por unanimidad. ACUERDA:

 
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