ACTA MUNICIPAL 49-2024.3
Se acuerda autorizar la exoneración del 100% de las multas por falta de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles, que se generaron a partir del mes de enero del año 2020, al 31 del mes de mayo de 2024.
ACTA No. 49-2024 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XLI DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 49-2024, DE FECHA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO DICE:
PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas que actualmente tienen en los pagos pendientes de IUSI por lo que solicita al Concejo Municipal que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el Código Municipal, a lo cual se acordó por unanimidad dictar lo siguiente.
ACUERDO MUNICIPAL
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS, SAC.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Santa Lucia Milpas Altas, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de multas por mora causados por el incumplimiento en el pago de, el Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece. Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
Con base a lo considerando y conforme a los artículos 253, 254, 255, 261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, así como los artículos 3, 5, 9, 33, 35, 105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; El Honorable Concejo Municipal.
ACUERDA:
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