RESOLUCIÓN  01-2024

Clasificar como información reservada, en cuanto a la descripción de los esquemas, identificación del personal y tipo de armamento que porta el personal de seguridad, y las asignaciones de vehículos a Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.


RESOLUCIÓN 01-2024

Reserva de Información

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN SU CALIDAD DE MÁXIMA AUTORIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

El artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia; asimismo, para clasificar como reservada cierta información que consta dentro de los registros y archivos de este Tribunal, la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, faculta en el artículo 25, a la máxima autoridad del sujeto obligado para realizar dicha declaratoria.


ANTECEDENTES

Durante los últimos meses, se ha dado un incremento de incidentes que han constituido amenazas reales y tangibles contra la integridad de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, lo cual ha provocado la interposición de denuncias penales, solicitudes de apoyo a las fuerzas de seguridad del Estado y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el otorgamiento de medidas cautelares; todo ello en resguardo de la integridad de los afectados.


CONSIDERANDO
-I-

La representación legal de la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su Presidente, estando facultado para adoptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo además las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal. A tenor de lo anterior, el presidente de este Tribunal, se encuentra facultado para tomar las acciones pertinentes que permitan mantener el resguardo de los integrantes de esta Corte, con la finalidad exclusiva de velar por el cumplimiento de las funciones asignadas tanto por la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


-II-

La Ley de Acceso a la Información Pública, es la norma que regula el procedimiento para tener acceso a la información pública que obra en poder de los sujetos obligados, asimismo, establece cuáles son los límites a este derecho, a este respecto, esa misma ley señala taxativamente un catálogo de información que debe considerarse reservada, describiendo específicamente en el artículo 23 numeral 4: "Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño (...) a la impartición de justicia". En ese sentido y atendiendo al alto grado de vulnerabilidad, por los índices de inseguridad que aquejan a nuestro país, es necesario el plantear un mecanismo de protección institucional, que minimice el riesgo para los integrantes de este Tribunal Constitucional en su labor de impartición de justicia constitucional.


-III-

En virtud que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- en su calidad de órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otorgó medidas cautelares a favor de algunos Magistrados y Magistradas de la Corte de Constitucionalidad, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo irreparable a sus derechos en Guatemala, solicitó al Estado de Guatemala, entre otros que "adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y las medidas necesarias para garantizar que puedan llevar a cabo sus labores como magistradas y magistrados en condiciones de seguridad; por lo que, en cumplimiento a dichas recomendaciones, es necesario mantener la seguridad física y la vida de los señores Magistrados y Magistradas; y, de conformidad con las facultades que me han sido conferidas como Presidente de la Corte de Constitucionalidad, proporcionar la información relativa a: Descripción de los esquemas de seguridad de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; Identificación del personal que presta seguridad personal a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; Descripción del tipo de armamento que porta el personal de seguridad de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; y, descripción de las asignaciones de vehículos a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, pone en grave riesgo la seguridad de los integrantes de este Tribunal, teniendo un impacto de manera directa en el cumplimiento de las funciones asignadas constitucionalmente, siendo estas funciones de mayor preponderancia que el limitar el acceso de la información descrita.


POR TANTO

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA:

 
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