ACTA MUNICIPAL 29-2024.6
Efectuar un cobro de (Q.3.00), por persona vecina del Municipio de Almolonga y (Q.5.00), por persona que no sea vecina del Municipio, en concepto de uso de los baños termales comunales ubicados en Aldea Los Baños del Municipio de Almolonga, Quetzaltenango
ACTA NÚMERO 29-2024 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALMOLONGA, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO VEINTINUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (29-2024), DE SESION ORDINARIA DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN SU PUNTO SEXTO LITERALMENTE DICE:
...SEXTO: Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Almolonga, Departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece "... Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos: y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios..." . CONSIDERANDO: Que la Municipalidad cuenta con baños termales de uso comunal, que son de su propiedad, y que es necesario regular una tarifa por el uso que cada persona da a los mismos; POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Almolonga del Departamento de Quetzaltenango. con base a lo que establecen los artículos: 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 03, 09, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 del Código Municipal, por UNANIMIDAD: ACUERDA:
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