ACUERDO 1550
Se acuerda que las Delegaciones y Cajas Departamentales, inicialmente subordinadas a las Direcciones Regionales, serán jerárquicamente dependientes de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias.
ACUERDO NÚMERO 1550
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social según mandato constitucional es responsable de la administración del régimen de seguridad social de forma nacional, unitaria y obligatoria y así lo establece en el Artículo 1 del Decreto Número 295 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social"
CONSIDERANDO:
Que la estructura administrativa de las Dependencias Departamentales del Instituto está regida por el Acuerdo Número 1164 de la Junta Directiva, de fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), que dicta el Reglamento de Organización Administrativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y especifica que las Delegaciones y Cajas Departamentales están jerárquicamente subordinadas a las Direcciones Regionales.
CONSIDERANDO:
Que la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias tiene la competencia de diseñar, proponer, ejecutar y coordinar la implantación de estrategias, programas, proyectos, sistemas operativos y administrativos, con énfasis en la desconcentración, técnica y operativa de procesos orientados a proporcionar el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias y evaluación de incapacidades, con calidad y efectividad. Además, estandarizar procedimientos inherentes, que se realizan tanto en las Delegaciones y Cajas Departamentales como en las dependencias médicas y administrativas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
POR TANTO,
Con base en lo considerado y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
ACUERDA:
- Buscado: 1,595 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 24 veces.
- Texto: 14 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.