ACTA MUNICIPAL 18-2024.7
Se acuerda que no se ha realizado ninguna clasificación de información pública como reservada, de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del Departamento de Sololá.
ACTA 18-2024 PUNTO SÉPTIMO
DE OBSERVACIA GENERAL EMITIDO EN EL PUNTO SEPTIMO DEL ACTA 18-2024.
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá,
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista tas hojas movibles de Sesiones Municipales del Concejo Municipal, en el cual aparece el PUNTO SEPTIMO; del ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO DIECIOCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (18-2024) con fecha quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y que copiando su punto conducente preceptúa.
...SEPTIMO: El Concejo Municipal comenta sobre las informaciones clasificadas en esta municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá. CONSIDERANDO I: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado. CONSIDERANDO II: El acceso a la información pública será limitado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo con tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva. CONSIDERANDO III: Los datos sensibles o personas sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho, aquellos datos personales que se refieren a las característica físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar naturaleza. CONSIDERANDO IV: La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial, se ha establecido como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 9, 10 numeral 27, 22 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) y el artículo 6 literal j de la ley de Registro Nacional de las Personas RENAP. Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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