ACTA MUNICIPAL  5,182-2024.5

Se acuerda prohibir la circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas y grúas industriales que transporten un tonelaje de tres punto cinco (3.5) en adelante.

ACTA NÚMERO 5,182-2024 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veinticuatro, en la cual obra el ACTA NÚMERO 5,182-2024 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, celebrada el tres de abril de dos mil veinticuatro, que en el PUNTO QUINTO, en su parte conducente dice: "QUINTO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villa Nueva, ejerce la delegación de la competencia del tránsito en el Municipio de Villa Nueva, y que la problemática generada por la circulación vehicular en todo el municipio, la constituye el transporte pesado, por la variedad de zonas industriales en el territorio, por lo que se hizo necesario regular los horarios de circulación de trailers que remolquen plataformas o furgones, plataformas, grúas industriales, se emitieron las resoluciones correspondientes fijando los horarios respectivos. CONSIDERANDO: Que se ha presentado solicitud para restringir la circulación de transporte pesado en: 1. De la 12a avenida y 6a calle Aldea Bárcenas zona 3 del Municipio de Villa Nueva a ruta que conduce a Milpas Altas; 2. De la 4a calle, 14a avenida Colonia Mario Alioto López Sánchez a 15a avenida y 4a calle zona 4 Colonia Linda Vista del Municipio de Villa Nueva; 3. Cuesta de la Colonia Marianita zona 6 de Villa Nueva y; 4. Puente Prosperidad como ruta de conexión hacia colonias Búcaro, Mezquital, Villa Lobos que la misma se convierte en la 2a avenida zona 12 y tiene entronque en la 50a calle o bulevar Cenma zona 12 de Villa Nueva, es procedente acceder a lo solicitado, emitiendo para el efecto la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: artículos 1, 3, 7, 9, 33 y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 3 y 6 del Acuerdo Gubernativo 322-2002 de fecha veinte de septiembre del año dos mil dos, ACUERDA:

 
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