ACUERDO MINISTERIAL  285-2024

Se acuerda autorizar la importación de 15,000 toneladas métricas de frijol negro, correspondiente al inciso arancelario 0713.33.10.00 del Sistema Arancelario Centroamericano de Importación, con 0 % de arancel, a partir del 1-05-2024 al 31-12-2024.


ACUERDO MINISTERIAL No. 285-2024

Guatemala, 10 de abril de 2024


LA MINISTRA DE ECONOMIA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la producción nacional de frijol negro en Guatemala resultará insuficiente para atender las necesidades de la población durante el año 2024, por tal razón, se hace necesario establecer un volumen de importación de frijol negro correspondiente al inciso arancelario 0713.33.10.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, con cero por ciento (0%) de arancel, para garantizar que la demanda de este producto sea cubierta en el país y contribuir con ello al bienestar de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO

Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano otorga la facultad al Estado de Guatemala, de manera unilateral y en circunstancias de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, de adoptar las medidas necesarias para la modificación de los derechos arancelarios a la importación para contrarrestar la situación de emergencia nacional, siendo el Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, el responsable de cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo, y formular y ejecutar la política arancelaria del país; y, siendo de interés general, se debe publicar el presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento de toda la población.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 y 32 literal e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


ACUERDA

 
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