ACTA MUNICIPAL 09-2024.6
Plan de tasas del Municipio de Santa Cruz Balanyá, del Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 09-2024 PUNTO SEXTO
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYÁ, DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ BALANYA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL SE ENCUENTRA SUSCRITA EL ACTA NÚMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (09-2024) DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN LA QUE EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEXTO SE LEE:
El Concejo Municipal de Santa Cruz Balanyá, Departamento de Chimaltenango
CONSIDERANDO
Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos; y Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 72 del Código Municipal establece que "el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal en su Artículo 35, reformado por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s), entre otras, expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario regular lo relacionado al área administrativa en lo concerniente a las tasas municipales que, por ley y norma general, todos los vecinos deben apegarse acorde a las ordenanzas y reglamentos emitidos dentro de la jurisdicción municipal.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; y artículos 3,33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal del Municipio de Santa Cruz Balanyá del Departamento de Chimaltenango por unanimidad:
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ BALANYÁ
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