ACTA MUNICIPAL  16-2024.3

Se acuerda en forma permanente, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas, así como cerveza, para consumir en todas las tiendas y abarroterías en la jurisdicción municipal del Municipio de Palín, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 16-2024 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL ACTA NUMERO DIECISEIS GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO, CELEBRADA EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS MOVILES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALIN, DEPARTAMENTO ESCUINTLA, EN LA QUE EN SU PUNTO RESOLUTIVO TERCERO QUE LITERALMENTE DICE:

TERCERO: El señor Alcalde Municipal, manifiesta a los demás miembros del Concejo Municipal, es obligación del Estado, ejecutar políticas que van dirigidas a la salud, el ornato, el respeto a la sociedad, a la niñez, y es el caso que las tiendas y abarroterías del municipio, además de vender productos de la canasta básica, como alimentos, frutas y enseres, también expenden bebidas alcohólicas, especialmente la cerveza y hacen caso omiso de otras ordenanzas y se dedican a vender para consumir en el lugar, lo que genera primeramente contaminación ambiental, porque las personas que consumen en dichos lugares, especialmente los hombres, orinan en los alrededores, ya que las tiendas y abarroterías no cuentan con ese servicio formal y no tienen baños apropiados para ello. Así mismo el ornato se ve afectado por la imagen que representa a una persona bebiendo bebidas alcohólicas en un lugar no adecuado, mas serio se presenta el panorama cuando un niño o una niña es enviado a comprar a dichas tiendas y abarroterías y ve el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar, lo que genera pensar en los niños que dicho acto es bueno y que puede ser ejemplo para ellos en el futuro, por lo que es necesario regular dicha clase de actividades dentro del municipio de Palín. El honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo uno: Artículo 1°.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Así mismo el artículo dos del máximo cuerpo legal, establece: Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de gobierno municipal, con autoridades electas directas y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición u organización al régimen municipal, respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de ésta, se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. En el presente caso, este honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254, 255, 259, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 33, 35, de Código Municipal, luego de deliberar en UNANIMIDAD Acuerda:

 
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