ACTA MUNICIPAL 05-2024.2
Se acuerda reformar el Reglamento Municipal para la regulación del servicio de moto-taxi (tuc-tuc) del Municipio de San Pedro La Laguna, Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 05-2024 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas en hojas movibles de Sesiones de Concejo Municipal No. 63, en el cual se encuentra el acta número 05-2024, que corresponde a la segunda sesión ordinaria, celebrada el día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que en su punto conducente segundo Indica textualmente:
SEGUNDO: La señora Alcaldesa Municipal se dirige al Concejo Municipal, haciendo alusión sobre la situación actual de los mototaxis y la falta de aplicación del reglamento municipal para este servicio público, que ha creado controversia entre pobladores, pilotos y los mismos concesionarios; quiénes han manifestado a esta administración municipal la necesidad de regular las líneas concesionadas, en virtud de que existe un número importante de "mototaxis piratas" y que no se cumple con la disposición de que éstos son rotativos. Así mismo, porque con la sentencia de Corte de Constitucionalidad dentro del expediente identificado como 6344-2022, se expulsó del Reglamento el artículo 28, y rubros del artículo 71 y 73 del Reglamento Municipal Para la Regulación del Servicio de Moto-taxi (tuc- tuc) del Municipio de San Pedro la Laguna, Departamento de Sololá, se dejó a la Municipalidad sin la posibilidad de concesionar nuevas líneas, y de esa manera fortalecer sus ingresos propios mediante las tasas respectivas. En tal virtud la alcaldesa propone al Honorable Concejo Municipal discutir y aprobar reformas al Reglamento citado, presentando un anteproyecto, el cual, después de analizada y deliberada, por unanimidad se aprueban así: CONSIDERANDO: Que es deber de la municipalidad regular el orden territorial de su jurisdicción en ejercicio de la autonomía que le confiere el artículo 3 del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades municipales servir a los intereses públicos, actuando bajo los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, tal como lo señala el artículo 5 del Código Municipal y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que es mandato constitucional y deber de las autoridades municipales atender y solventar las necesidades de los pobladores, esta municipalidad, amparada en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que los mismo deben de estar concatenados al costo del servicio que se presta y la economía real y activa de la población RESUELVE: Aprobar las siguientes reformas al Reglamento Municipal Para la Regulación del Servicio de Moto-taxi (tuc-tuc) del Municipio de San Pedro la Laguna, Departamento de Sololá, las cuales quedan así:
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