ACTA MUNICIPAL 09-2024.5
Se acuerda sancionar con una multa de Q5,000.00 a las personas individuales o jurídicas que de forma peatonal y/o mediante uso de vehículo sean sorprendidos infringiendo el ornato y limpieza del Municipio.
ACTA NÚMERO 09-2024 PUNTO QUINTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS BAJO EL REGISTRO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (1831), EN EL QUE APARECE EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (09-2024), DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (21/02/2024), QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO QUINTO SE LEE:
"QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado, las municipalidades, y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de su autonomía municipal es de interés del Concejo Municipal crear los mecanismos necesarios para poder contrarrestar todos aquellos asuntos que afecten las buenas costumbres, ornato, limpieza, medio ambiente, salud y servicios en general.
CITA DE LEYES
Artículos: 95, 97, 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 inciso a), e i), 42, 150, 151 inciso b), 152, 153 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal con base a lo considerado y en uso de las facultades que la Ley le confiere, al resolver por unanimidad de criterios, ACUERDA:
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