ACTA MUNICIPAL  95-2023.10

Se acuerda aprobar la modificación de la denominación del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito actual, denominándolo "Juzgado Primero de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala".


ACTA ORDINARIA NÚMERO 95-2023
PUNTO DÉCIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA ORDINARIA NÚMERO 95-2023 DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EL CUAL, EN SU PARTE CONDUCENTE DEL ACTA, PUNTO DECIMO ESTABLECE LO SIGUIENTE:

DECIMO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer la solicitud del juez de Asuntos Municipales y de Tránsito para aprobar: a) Modificar la denominación del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, con que actualmente cuanta esta Municipalidad, denominándolo "Juzgado Primero de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, con jurisdicción en la circunscripción territorial del centro urbano del municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala y en la Aldea Cruz Blanca, Lo de Ramos, Comunidad de Ruiz, Comunidad de Zet, Loma Alta, Sajcavilla, Camino a San Pedro, Montufar, Suacite, Cerro Alto, Sacsuy, Estancia Grande, Caseríos y Colonias; b) La creación del Juzgado Segundo de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, con sede y jurisdicción específica en el área sur del Municipio de San Juan Sacatepéquez Guatemala, que actualmente comprende Aldea lo de Mejía, Colonias y Caseríos. Este Órgano Colegiado al entrar a conocer y deliberar en relación a la solicitud del señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito. CONSIDERANDO: La exposición del señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, quien presenta de forma respetuosa al Honorable Concejo Municipal, la propuesta de modificar la denominación del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, nombre con el cual se encuentra denominado, proponiendo la siguiente: "Juzgado Primero de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala", con jurisdicción y competencia en la circunscripción territorial del centro urbano del municipio de San Juan Sacatepéquez, del Departamento de Guatemala y en las Aldeas Cruz blanca, Lo de Ramos, Comunidad de Ruiz, Comunidad de Zet, Loma Alta, Sajcavilla, Camino a San Pedro, Montufar, Suacite, Cerro Alto, Sacsuy, Estancia Grande, Caseríos y Colonias; b) La creación del Juzgado Segundo de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala con sede y jurisdicción específica en el área sur del Municipio de San Juan Sacatepéquez Guatemala, que actualmente comprende de Aldea lo de Mejía, Colonias y Caseríos. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal el cual en su artículo 3 el cual en su parte conducente establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial..."; Artículo 35 parte conducente establece: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos...". Así mismo establece en el artículo 161 del referido cuerpo legal. Creación de juzgado de Asuntos municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá, crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio. CONSIDERANDO: Que, el crecimiento poblacional del municipio y la demanda de servicios que presta el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, hace necesaria la creación de un nuevo Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, para atender el área sur del municipio de San Juan Sacatepéquez, Guatemala, que, actualmente comprende la aldea Lo de Mejía, colonias y caseríos". POR TANTO: El honorable Concejo Municipal, después de una amplia discusión y en fundamento de lo considerado y normas citadas POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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