ACTA MUNICIPAL  21-2024.7

Se acuerda condonar o rebajar el (100%) en todas las multas y recargos por falta de pago del canon de agua potable, dentro del período comprendido del día que entre en vigencia la presente resolución al 26 de marzo de 2024.


ACTA NÚMERO 21-2024 PUNTO SÉPTIMO

SESIÓN ORDINARIA
FECHA 7 DE FEBRERO DE 2024

CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, siete de febrero de dos mil veinticuatro. En sesión ordinaria celebrada con esta misma fecha, en el punto SEPTIMO correspondiente al ACTA NUMERO: 21-2024...


".... EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA CANALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por unanimidad RESUELVE:

 
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