ACTA MUNICIPAL 023-2024.11
Se acuerda permitir a los contribuyentes el pago de su impuesto, condonándoseles las multas correspondientes, siempre que paguen la totalidad del impuesto adeudado, o celebren un convenio de pago, del Municipio de San Miguel Petapa.
ACTA NÚMERO 023-2024
PUNTO DECIMO PRIMERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veinticuatro, en la cual obra el ACTA NÚMERO 023-2024 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el quince de febrero de dos mil veinticuatro, que en el PUNTO DECIMO PRIMERO el cual literalmente dice: DECIMO PRIMERO: Por designación del señor alcalde se procede a dar lectura al Escrito presentado por parte del Departamento de Catastro y Administración del IUSI requiriendo condonación de multas en concepto del Impuesto Único Sobre Inmuebles, debido a múltiples solicitudes de vecinos. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Con base en la Constitución Política de la República de Guatemala en la cual establece en el Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y que entre otras funciones le corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Así mismo considerando lo que establece el Código Municipal en el artículo 9 en el cual establece que es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. En este sentido la Municipalidad de San Miguel Petapa por medio del Concejo Municipal amparados en el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, los cuales legitiman a eximir del pago de arbitrios o tasas, así como condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos. POR TANTO: con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 y 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.
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