ACUERDO 2-2024
Se acuerda que la Junta Directiva hace de conocimiento público que es el Órgano encargado de establecer los requisitos que deben presentar los postulantes, y elaborar la nómina final de los candidatos.
ACUERDO NÚMERO 2-2024
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su parte conducente que: "...La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:... c) Un miembro electo por el Congreso de la República... Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, ...El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera...".
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad en resolución de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, contenida en los expedientes acumulados 641-2017 y 789-2017, al referirse a la elección de los representantes titular y suplente a la Junta Monetaria por parte del Congreso de la República, estableció que: "...los organismos responsables de nombramientos de funcionarios y empleados públicos tienen la obligación de desarrollar un procedimiento público y transparente que permita la participación abierta de candidatos y candidatas, así como la calificación efectiva de las cualidades y competencias requeridas para mantener la seguridad institucional y la eficiencia en las funciones públicas, ya que el ente que designa responde por la idoneidad de la persona elegida y las consecuencias jurídicas de un indebido o nulo procedimiento... "
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Precedente 1-2019 del Congreso de la República le corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República poner en conocimiento público que será el órgano encargado de establecer los requisitos que deberán presentar los postulantes, el plazo y forma en que se recibirán expedientes, y de elaborar la nómina final de los candidatos que hubiesen cumplido con la presentación de todos los requisitos formales, para ser presentada al Pleno del Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorga la inciso ñ) del artículo 14 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo conferidas por el Pleno del Congreso de la República mediante el precedente 1-2019.
ACUERDA:
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