RESOLUCIÓN DGT-RP-719-2023
Se acuerda aprobar la reforma parcial de los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, SITRADDEH.
RESOLUCIÓN DGT-RP-719-2023
Exp. 1862-2023
DISH/Jaas
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de REFORMA PARCIAL de estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE HUEHUETENANGO, ITRADDEH. A la solicitud se acompaña certificación de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha catorce de abril del año dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el articulo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa, ya que su ejecución modifica la aprobación original; asimismo, el articulo 225 literal f) obliga a los sindicatos a solicitar a esta dependencia que se aprueben las enmiendas a sus estatutos que sean procedentes y que se hubieren acordado por la Asamblea General.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso, la reforma de estatutos no contraviene ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.
POR TANTO:
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 219 literal c). 221, 222 literal c) y 225 literal f), del Código de Trabajo,
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