RESOLUCIÓN  CNEE-32-2024

Se acuerda adicionar al valor máximo del Peaje del Sistema Principal de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA- la cantidad de (199,836.76 US$/año), monto correspondiente al Valor Máximo de Peaje vigente.


RESOLUCIÓN CNEE-32-2024

Guatemala, 23 de enero de 2024


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero de 2024, la CNEE emitió la Resolución CNEE-29-2024, mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, el canon correspondiente al proyecto denominado "Línea de transmisión nueva Río Grande -Jalapa 69 kV" contenido en el numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-225-2021, perteneciente al Lote D de las Bases de Licitación Abierta PETNAC-2014. Asimismo, en la misma fecha, la CNEE emitió la Resolución CNEE-30-2024, mediante la cual aceptó las nuevas instalaciones y obras complementarias; y adicionó al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- el valor de los activos correspondientes a los proyectos "Ampliación de la Subestación Río Grande por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV" y "Ampliación de la Subestación Jalapa por medio de la instalación de 1 campo de salida de línea de transmisión en 69 kV", los cuales tienen relación con los numerales 3.1.2.10. y 3.1.2.11., respectivamente, del Anexo de la Resolución CNEE-104-2014 y sus modificaciones y con la Resolución CNEE-29-2022.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado por parte de la Gerencia de Tarifas de esta Comisión y con base al informe emitido por parte del Administrador del Mercado Mayorista, con relación a los proyectos antes identificados, propiedad de TRELEC y ETCEE, esta Comisión puede establecer que, derivado de la implementación de la Línea de Transmisión Rio Grande - Jalapa 69 kV y sus campos de conexión, los cuales permiten la conexión de dicha línea con el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, el área de influencia del proyecto ha tenido modificaciones sustanciales en su topología de red lo cual provoca que la red de la Región Oriente y en específico las instalaciones relacionadas al anillo en 138kV y 69kV que se forman en las subestaciones Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, pasen a formar parte del Sistema Principal a partir del momento en que las instalaciones de la línea de transmisión Río Grande - Jalapa, inicien operación, contando para ello con la certificación de habilitación comercial, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista. En virtud de lo anterior y por la nueva topología de red, es procedente que las instalaciones propiedad de RECSA, que conforman este anillo, sean definidas como pertenecientes al Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de RECSA; por lo que, esto conlleva sustraer del Sistema Secundario de Subtransmisión de RECSA, Región Oriente, los activos de transmisión que se encuentran relacionados al anillo en 138 kV y 69 kV que se forman en las subestaciones Panaluya-Zacapa-Chiquimula-Río Grande-Jalapa-Sanarate-EI Rancho, producto de la modificación en la topología de la Red en la Región Oriente y adicionarlos al Sistema Principal de RECSA, así como su valor máximo de peaje respectivo.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


RESUELVE:

 
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