ACUERDO MINISTERIAL 04-2024
Se acuerda declarar la época de veda temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen.
ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2024
Guatemala, 05 de enero de 2024
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, está facultado para establecer vedas fundamentadas en la mejor evidencia técnica y científica disponible para la pesca de recursos hidrobiológicos para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de los mismos, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente, evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus). Que, en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha 21 de mayo del año 2009, de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus): orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 de fecha 27 de junio del 2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.
ACUERDA:
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