ACUERDO MINISTERIAL 16-2024
Se acuerda aprobar la Normativa para la categorización de la Red de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 16-2024
Guatemala, 12 de enero de 2024
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; y a su vez, indica que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá definir un modelo de atención en salud, que promueva la participación de las demás instituciones sectoriales y de la comunidad organizada, que priorice las acciones de promoción y prevención de la salud, garantizando la atención integral en salud, en los diferentes niveles de atención de acuerdo a la complejidad y capacidad de resolución de los mismos, tomando en cuenta el contexto nacional, multiétnico, pluricultural y multilingüe. Asimismo, el Reglamento Orgánico Interno de esta Cartera establece que el Viceministerio de Atención Primarla en Salud es el responsable de definir e implementar las estrategias de atención integral en salud, así como conducir la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en los niveles de complejidad baja y mediana, promoviendo la integración con el nivel de alta complejidad constituido por la Red Hospitalaria Nacional, motivo por el cual se consideró necesario clasificar la categoría de los establecimientos de salud de acuerdo con dicha complejidad, lo que permitirá responder a las necesidades de salud de la población, deviniendo por ello necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 18 y 19 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 21 del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
Lo siguiente:
APROBAR LA NORMATIVA PARA LA CATEGORIZACÍÓN DE LA RED DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
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