ACUERDO A-001-2024
Se acuerda crear el "Programa municipio fiscalizado, un compromiso por la prevención y confianza ciudadana".
ACUERDO NÚMERO A-001-2024
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece que la Contraloría General de Cuentas, ejerce la función fiscalizadora de los ingresos y egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba, administre, invierta fondos del Estado o que haga colectas públicas.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, mediante Acuerdo Número A-022-2023 del 14 de marzo de 2023, aprobó el Programa Municipio Fiscalizado un Compromiso por la Prevención y Confianza Ciudadana, como Programa Piloto, para el municipio de la Reforma, del Departamento de San Marcos, con el objetivo de contribuir a la mejora de los servicios municipales para beneficio de los ciudadanos; y siendo, que al hacer las mediciones correspondientes se obtuvo resultados altamente satisfactorios, se hace necesario ampliar la cobertura de dicho programa a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Número A-087-2023 del 23 de noviembre de 2023, reformó el Acuerdo Número A-045-2023 del Subcontralor de Probidad Encargado del Despacho, indicando que la Dirección de Auditoría de Desempeño también será responsable de efectuar monitoreo en las entidades sujetas a control gubernamental que tengan presencia en los municipios del país, para conocer si las gestiones se realizan bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía, equidad, racionalidad de gasto y costo-eficiencia, a efecto tengan un impacto positivo en las condiciones de vida de la población de cada uno de estos municipios, para la rendición de cuentas oportunamente.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, faculta a la máxima autoridad a emitir los acuerdos internos necesarios para el fiel cumplimiento de los objetivos de la Institución.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 232 de la Constitución Política de la República, 1, 2, 3 literales a), b), c), h) e i); 4 literales a), d) y n); 7, 13 literales a), g) y l) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;
ACUERDA:
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