ACTA MUNICIPAL 128-2023.4
Reglamento para la autorización de cobro de los costos de reproducciones de copias, escritas o por medios electrónicos que soliciten los sujetos activos, persona individual o jurídica, pública o privada a las direcciones o departamentos de Villa Canales.
ACTA NÚMERO 128-2023 PUNTO CUARTO
SESIÓN EXTRAORDINARIA
FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023
CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, quince de diciembre de dos mil veintitrés. En sesión extraordinaria celebrada con esta misma fecha, en el punto CUARTO correspondiente al ACTA NUMERO: 128-2023...
"CUARTO:...... Por lo que, una vez conocido el proyecto de REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE COBRO DE LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS, REPRODUCCIONES ESCRITAS O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE SOLICITEN LOS SUJETOS ACTIVOS, PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA A LAS DIFERENTES DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, el señor Alcalde Municipal lo somete a aprobación, por lo que,
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, que todos los actos de la administración son públicos, los interesados tienen derechos a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten.
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública establece que la consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad y que sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información, preceptuando también que la reproducción de la información habilitará al Estado realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información.
CONSIDERANDO
Que la autonomía municipal entre otras, tiene por objeto el cumplimiento de los fines del municipio y que las municipalidades ejercen la potestad de emitir ordenanzas y reglamentos, haciendo que los mismos se cumplan de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 35, inciso i), 42, 62, 100 inciso e) y 139 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. Este cuerpo colegiado por unanimidad,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE COBRO DE LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS,
REPRODUCCIONES ESCRITAS O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE SOLICITEN LOS SUJETOS ACTIVOS,
PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA A LAS DIFERENTES DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ACCESO A
LA INFORMACION PÚBLICA"
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