ACUERDO MINISTERIAL 335-2023
Se acuerda aprobar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2024-2054.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 335-2023
Guatemala, 29 de diciembre de 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas, es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del Sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicados; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema.
CONSIDERANDO:
Que el artículo el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es desinterés del Estado la publicación del Plan de Expansión del Sistema de Transporte, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) 5 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023; Oficio UPEM-556-2023/AP de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Planeación Energético Minero; Dictamen Técnico número DE-DGE-081/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, realizado por el Departamento de Desarrollo Energético, aprobado por la Dirección General de Energía a través de providencia número DGE-736-2023/CG de esa misma fecha; y Dictamen número UAJ-784-2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica.
ACUERDA:
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