ACUERDO GUBERNATIVO  320-2023

Se acuerda regular la implementación de las medidas de protección que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y cualquier otra unidad de la referida cartera.

*Derogado por el artículo 5, del Acuerdo Gubernativo 24-2024.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 320-2023

Guatemala, 27 de diciembre de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; que los funcionarios en el ejercicio de su función pública, son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.


CONSIDERANDO

Que por la naturaleza de las actividades propias del cargo que desempeñan los Ministros de Estado, Secretarios de la Presidencia, Viceministros de Gobernación, así como Directores Generales, Subdirectores Generales de la Policía Nacional Civil y otros servidores públicos del Ministerio de Gobernación, pueden ser objeto de agresiones, represalias o atentados, aún con posterioridad a haberlo desempeñado. Por lo cual, se hace necesario que el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y cualquier otra Unidad de la referida cartera, implemente medidas de protección de forma adecuada, profesional y técnica, en favor de aquellos ex servidores que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de los servicios prestados. Por lo cual, es necesaria la emisión de la disposición legal correspondiente, en la que también se derogue el Acuerdo Gubernativo Número 71-2023 de fecha 13 de abril de 2023, al no haberse contemplado en el mismo la protección de los exfuncionarios que ejercieron los cargos de Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia; dicha disposición, es de interés del Estado de Guatemala, por lo que su publicación en el Diario de Centro América se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 3 del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil.


ACUERDA

 
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