ACUERDO GUBERNATIVO  24-2024

El Ministro de Gobernación, deberá proporcionar protección a las personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Gobernación (...), con el propósito de resguardar su vida e integridad ante riesgos o amenazas derivadas de sus atribuciones.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 24-2024

Guatemala, 18 de enero de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala se organiza con el propósito fundamental de proteger a la persona y la familia, teniendo como fin supremo la obtención del bien común. En este contexto, se establece como deber ineludible del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo obligaciones esenciales para alcanzar el bienestar colectivo, la seguridad, la paz y el respeto a los derechos humanos.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en el artículo 4 los principios rectores de la función administrativa; entre ellos, la transparencia, probidad, eficacia y eficiencia en el manejo de los bienes y servicios públicos. Asimismo, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en la literal d) del artículo 18, prohíbe expresamente a los funcionarios públicos procurar servicios especiales, utilizar bienes y vehículos propiedad del Estado fuera del uso oficial, y disponer de los servicios de personal subalterno para beneficios. En ese sentido se determina la necesidad de derogar el Acuerdo Gubernativo Número 320-2023, de fecha 27 de diciembre del año 2023; dictando la presente disposición a efecto que puedan brindarse las medidas de protección personal y de seguridad a exfuncionarios, así como a su núcleo familiar con el propósito de resguardar su vida e integridad ante riesgos o amenazas derivadas del cumplimiento de sus atribuciones. Por ser de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 3 del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil.


ACUERDA

 
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