RESOLUCIÓN  JM-144-2023

Se acuerda modificar los artículos 2, 3, 9, 10, 12, 14 y 15; así como incorporar el artículo 18 bis. Transitorio al Reglamento para la divulgación de información por parte de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, en Resolución JM-12-2014.


RESOLUCIÓN JM-144-2023

Inserta en el punto quinto del acta 47-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de diciembre de 2023.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud para modificar el Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014.

RESOLUCIÓN JM-144-2023. Conocido el oficio número 14115-2023, del 28 de noviembre de 2023, del Superintendente de Bancos en funciones, al que se adjunta el dictamen número 22-2023 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificaciones al Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen para de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos; además, prevé que cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes: emitir y administrar tarjetas de crédito; realizar operaciones de arrendamiento financiero; realizar operaciones de factoraje; u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a la Junta Monetaria normar de manera general la información que deberá ser divulgada al público, entre otras, por las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos que a su juicio sean necesarios para la adecuada aplicación de la misma; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobado en resolución JM-131-2001, las casas de cambio se regirán, entre otras, por las disposiciones que dicte la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que para fomentar la disciplina de mercado es necesario desarrollar un instrumento que establezca la información mínima que deben divulgar las instituciones, con el objeto que los agentes económicos cuenten con información referida at ámbito de aplicación, capital, exposiciones al riesgo y procesos de evaluación del riesgo de las instituciones con las cuales llevan a cabo sus operaciones; CONSIDERANDO: Que los usuarios y el público en general necesitan contar con Información suficiente, veraz y oportuna, de manera que puedan elegir entre las diferentes entidades especializadas en servicios financieros y de esa manera asignar e Invertir sus recursos o hacer uso de los servicios que estas prestan, con criterios debidamente sustentados; CONSIDERANDO: Que la expansión de la tecnología en la sociedad guatemalteca es una realidad, por lo que la modernización y transformación digital relacionada con los procesos de traslado de Información a los diversos usuarios y al público en general por parte de las entidades supervisadas no puede ignorarse y, por ende, se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales para tratar de adaptarlos al actual contexto del mundo digital,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 39 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio; y tomando en cuenta el oficio número 14115-2023 y el dictamen número 22-2023, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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