ACUERDO MINISTERIAL 1264-2023
Reglamento de uso de museos y centros culturales administrados por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1264-2023
Guatemala, 21 de noviembre de 2023
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, y como obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; así también le corresponde emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministro de Cultura y Deportes dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados a su Ministerio; asimismo, conforme la Ley del Organismo Ejecutivo es función del Ministerio de Cultura y Deportes, la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debe evitar la modificación, deterioro, destrucción de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional; y por lo tanto el presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 59, 60, 61 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literales a), f) y m) y 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE USO DE MUSEOS Y CENTROS CULTURALES ADMINISTRADOS POR EL
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
TÍTULO PRIMERO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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