ACTA MUNICIPAL 02-2023.4
Se acuerda aprobar la exoneración de tasas, rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones, de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 02-2023 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cero dos guion dos mil veintitrés (02-2,023). Sesión Pública Extra Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla, el día martes treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, en la que aparece el punto resolutivo que, copiado literalmente dice:
CUARTO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, CONSIDERANDO: Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República, establece que: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que al artículo 105 del Código Municipal, establece que: "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 del Decreto Número 12-2002; por unanimidad. ACUERDA:
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