ACTA MUNICIPAL 45-2023.7
Reglamento de transporte colectivo de pasajeros, transporte privado y transporte de carga del Municipio de Guazacapán, del Departamento de Santa Rosa.
ACTA No. 45-2023 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPÁN, DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extra ordinarias, del Honorable Concejo Municipal de Guazacapán, Santa Rosa, donde se encuentra el acta No 45-2023 de la sesión pública ordinaria celebrada el día dos de octubre de año dos mil veintitrés, en donde en el punto SEPTIMO, copiado literalmente en dice:
SEPTIMO: El señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal que es necesario Reglamentar la ADMINISTRACION, OPERACION Y CONTROL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, TRANSPORTE PRIVADO Y TRANSPORTE DE CARGA en nuestro Municipio, por lo que presenta el REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, TRANSPORTE PRIVADO Y TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPAN, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, con el fin tener una herramienta que permita regular y controlar la demanda de traslado de la población a centros escolares y de trabajo, así como el desplazamiento de ésta dentro de los límites urbanos y áreas periurbanas, y movilización de carga, requiriendo la prestación de un servicio eficiente, ordenado y debidamente reglamentado, que permita el registro y control a través de la revisión e inspección periódica de las unidades de transporte de diferente tipo, así como, fiscalizar y garantizar la calidad, cantidad, cobro justo y buen funcionamiento de dicho servicio en beneficio de la población. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPÁN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA;
CONSIDERANDO
Que la población del municipio ha ido en aumento y con ello, la demanda de servicios públicos que exigen una respuesta a las diferentes necesidades de la población, siendo una de ellas la prestación de un eficiente servicio de transporte colectivo de pasajeros, servicio de transporte privado y transporte de carga que permita suplir las diversas necesidades de la población.
CONSIDERANDO
Qué los Municipios de la República, son instituciones autónomas, a las cuales, entre otras funciones, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines; y para los efectos respectivos emitirá las ordenanzas y reglamentos correspondientes para alcanzar el fortalecimiento económico y el cumplimiento inherente de sus funciones
CONSIDERANDO
Que el Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 289-2011, establece que el servicio de Transporte Urbano se regula conforme lo dispuesto en el Código Municipal, así también de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35, literal i) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, es competencia del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO
Que los municipios como unidad básica de la organización territorial del Estado, se organizan para realizar el bien común a todos los habitantes de su jurisdicción, para cuyo efecto deben de actuar conforme a los principios de eficacia y eficiencia entre otros, en ese sentido es imperativo emitir la disposición administrativa que permita planificar y ejercer un mejor control sobre el servicio de transporte colectivo de pasajeros dentro del Municipio de Guazacapán, Departamento de Santa Rosa.
POR TANTO
en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35, y 68 del Código Municipal.
ACUERDA
emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, TRANSPORTE PRIVADO
Y TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPAN, DEL DEPARTAMENTO DE
SANTA ROSA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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